La reciente Resolución 553/2023 emitida por la Secretaría de Energía, que introduce cambios en las especificaciones de los combustibles y obliga a las Estaciones de Servicio a exhibir información detallada sobre la composición de los productos, ha generado preocupación en la Federación de Entidades de Combustibles.
Expendedores reclamarán a las petroleras que se encarguen de proveer las nuevas leyendas en los surtidores
Los expendedores proponen que las compañías sean las que informen sobre la calidad de los combustibles
Por Redacción Surtidores
Ante esta nueva obligación de incorporar leyendas en los surtidores de combustibles líquidos, donde se indique el número o índice de octano, el contenido máximo de azufre y el porcentaje de biocombustibles en las mezclas, la FEC manifestó su inquietud debido a la creciente carga impuesta a los expendedores.
Juan Carlos Basílico, presidente de la entidad, informó a surtidores.com.ar que “es responsabilidad de las petroleras informar sobre el combustible que producen, nosotros no tenemos nada que ver con eso“. Basílico comparó esta resolución con la ley de etiquetado frontal en los alimentos y argumentó que “los sellos vienen en el envase original del fabricante y los comercios no son responsables de colocar dichos carteles“.
Lo mismo se aplica al rubro de Estaciones de Servicio, donde Basílico advirtió que los expendedores cumplen estrictamente con los controles de seguridad e higiene, así como con las normas y auditorías del INTI y de los inspectores gubernamentales. Por tanto, adelantó que solicitarán formalmente a las petroleras que asuman los costos de implementar estas nuevas medidas, ya que “la rentabilidad de los negocios hoy es casi nula y muchos colegas se encuentran al borde de la quiebra“.
Según lo establecido por la normativa, “todos los surtidores de naftas y gasoil de las estaciones de servicio del país deberán exhibir en forma visible una leyenda con el número o índice de octano, el contenido máximo de azufre y el porcentaje de biocombustibles en las mezclas correspondientes“. El objetivo de esta medida es proporcionar información precisa a los consumidores. Por este motivo, el Ministerio de Energía, liderado por Flavia Royón, consideró apropiado agregar un nuevo artículo a la Resolución N° 1.283 del 6 de septiembre de 2006, que establece las especificaciones de calidad de los combustibles fósiles en las Estaciones de Servicio.
Para verificar el cumplimiento de esta obligación, las operadoras de las Estaciones de Servicio estarán sujetas a controles aleatorios de muestras de combustible por parte de la autoridad competente. En todos los casos, las empresas inspeccionadas deberán facilitar la toma de muestras en las cantidades establecidas por la normativa vigente.
En caso de detectarse incumplimientos en cuanto a las características del combustible, se aplicarán las sanciones correspondientes, incluso la exclusión definitiva de los registros y la declaración de clandestinidad. Además, se notificará a la provincia o municipio donde se encuentren ubicadas las Estaciones de Servicio, con el fin de proceder a la clausura e incluso se podrán difundir las sanciones aplicadas en diarios de amplia circulación.