Sede CABA

La Plata, … de mayo de 2026.

Señora Defensora Ciudadana

Municipalidad de La Plata

Da. Lucia Bártioli

S/D                                          

De nuestra mayor consideración:

Quienes suscriben, Juan Carlos Basílico y Gustavo Manuel Ortiz Cuba, presidente y secretario respectivamente de la Federación de Entidades de Combustibles, entidad que representa a las estaciones de servicio situadas en la Provincia de Buenos Aires, con domicilio legal en la calle 15 n° 1334 de esta ciudad, se dirigen a Ud. a efectos de poner en su conocimiento y requerir su inmediata intervención respecto de la obra en ejecución destinada a la instalación de una estación de servicio en la intersección de las avenidas 19 y 520 de esta ciudad, sobre los inmuebles identificados como Circunscripción II, Sección F, Quinta 102, Manzana 102C, Parcelas 1 a 4 y 17 a 31.

El conocimiento de la naturaleza y destino de la obra no responde a meras inferencias, sino a verificaciones directas realizadas en el lugar por autoridades de esta Federación, quienes constataron la ejecución de tareas propias y excluyentes de una estación de servicio. En particular, se observó el ingreso, emplazamiento y posterior retiro y reinstalación de tanques de almacenamiento subterráneo de combustibles, maniobras que debieron repetirse a raíz de la inundación de los pozos provocada por la escasa profundidad de las napas freáticas. Estos hechos no sólo constituyen indicios técnicos inequívocos del destino del emprendimiento, sino que además evidencian la realización de trabajos sensibles sin condiciones adecuadas de seguridad y control, lo que refuerza la presunción de irregularidad en su ejecución y el potencial riesgo ambiental e hidráulico asociado, descartando cualquier otra interpretación razonable sobre el carácter de la obra.

En función de ello, corresponde la inmediata intervención de las áreas municipales y provinciales competentes en materia ambiental, hidráulica y de control urbano, a efectos de verificar las condiciones de ejecución de la obra, evaluar los riesgos derivados de la interacción con las napas freáticas y determinar la eventual existencia de infracciones que pudieran comprometer la seguridad pública y el ambiente.

La situación descripta no configura una mera irregularidad administrativa, sino una grave transgresión al ordenamiento urbanístico vigente, con potencial afectación a la seguridad pública, al ambiente y al principio de legalidad que rige la actuación de la Administración.

I. INCOMPATIBILIDAD NORMATIVA – NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO

El artículo 13 de la Ordenanza Nº 10.250 establece de manera categórica la prohibición de autorizar estaciones de servicio a una distancia inferior a quinientos (500) metros entre sí, medida entre los límites de parcela más próximos.

En el caso, resulta un hecho objetivo que en la misma intersección —mano opuesta— se encuentra emplazada una estación de servicio de la marca Puma Energy en el inmueble identificado como Circunscripción: 3 Sección: A Chacra: 19 Fracción: 4 Parcela: 9A, de La Plata (055), cuya proximidad respecto del predio en cuestión es ostensiblemente inferior al mínimo legal exigido.

Esta circunstancia no admite interpretación ni discrecionalidad alguna: impide jurídicamente la autorización del emprendimiento, tornándolo insanablemente inválido. Cualquier acto administrativo que eventualmente lo habilitara se encontraría viciado de nulidad absoluta por violación expresa de la normativa vigente.

II. EJECUCIÓN CLANDESTINA Y PRESUNTA INEXISTENCIA DE ACTO HABILITANTE

La obra en curso carece del cartel reglamentario exigido por el artículo 116 de la Ordenanza Nº 10.861, el cual debe consignar, entre otros extremos esenciales, el número de expediente administrativo habilitante.

La omisión de dicho requisito, lejos de constituir un incumplimiento menor, configura un indicio grave y concordante de inexistencia o irregularidad del acto administrativo que debería sustentar la obra, encuadrando la situación en el concepto de obra clandestina.

En tales condiciones, la prosecución de la construcción no sólo resulta ilegítima, sino que compromete directamente la responsabilidad de quienes la ejecutan, la proyectan y, eventualmente, la toleran.

III. RIESGO AMBIENTAL Y PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA

No puede soslayarse que la actividad proyectada —almacenamiento y expendio de combustibles— reviste un alto grado de peligrosidad intrínseca, requiriendo controles estrictos en materia de seguridad, impacto ambiental y localización.

La eventual habilitación —o tolerancia— de una instalación en infracción a normas de orden público como la citada no sólo vulnera el régimen urbanístico, sino que expone al Municipio a eventuales responsabilidades por omisión de control, frente a daños que pudieran derivarse de su funcionamiento.

IV. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Y PROFESIONAL

La eventual existencia de actos administrativos dictados en contradicción con la normativa vigente, así como la ejecución de obras sin respaldo legal suficiente, habilita la investigación de responsabilidades funcionales en el ámbito de la Administración y responsabilidades disciplinarias respecto de los profesionales intervinientes.

La gravedad del caso exige que estas cuestiones no sean minimizadas..

V. PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicitamos:

  1. Se tenga por presentada la denuncia y a la Federación de Entidades de Combustibles en el carácter invocado.
  2. Se investigue si la construcción denunciada ha cumplido con los pasos previstos en la normativa municipal vigente y si se han dictado actos administrativos en abierta contradicción con dichas
  3. Se promuevan las actuaciones necesarias para determinar responsabilidades funcionales y se impulsen las denuncias ante los colegios o consejos profesionales que correspondan.

Sin otro particular, saludamos a Ud. con el mayor respeto.

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