En una nota firmada por Juan Carlos Basílico y Gustavo Manuel Ortiz Cuba, Presidente y Secretario, de nuestra Federación y dirigida a Cristian Girard, solicitamos audiencia con la autoridades de ARBA en relación con el límite establecido en el artículo 320 inciso b) de la Disposición Normativa Serie B n° 1/2004 y la problemática que acarrea este sector económico.

Dicha norma prevé que “Se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y de retención en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, que realicen los siguientes sujetos:… b) Los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a 375 millones de pesos, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.”

El límite monetario establecido para los expendedores de combustibles –sector que representa esta Federación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires- fue determinado a través de la Resolución Normativa n° 2/2022, publicada en el Boletín Oficial el 25 de enero de 2022.

No escapará a la atenta lectura que, más allá de posibles discusiones sobre temas técnicos, ha existido un proceso de aumento de precios de la economía -reflejado en el Índice de Precios al Consumidor, que no resulta ajeno a los combustibles, así como al resto de los bienes y servicios que se comercializan en estaciones de servicio.

A modo de ejemplo, la agencia Telam informa que la empresa YPF (la de mayor participación en el mercado) anuncia que a partir del 6 de febrero de 2022 aplicará un incremento en sus precios de venta al público de un nueve por ciento promedio país, sobre los precios vigentes desde mayo de 2021. A partir de ese momento, los importes vigentes en C.A.B.A. ascienden a $99 para la nafta súper; para la nafta premium $116.90; el gasoil $84.90 y el gasoil premium $99,90.

La mentada agencia, el 4 de diciembre de 2022, señala que dichos precios se elevan a “…150,90 pesos para la nafta súper; 185,70 pesos para la nafta premium; 162,10 pesos para el diesel y 222 pesos para el diesel premium”.

Siguiendo con la información de Télam, es necesario traer a colación que el 16 de mayo de 2021 había anunciado los siguientes precios de referencia: “…nafta súper $90,40 (hasta hoy $85,70); nafta premium o Infinia $104,8 ($99,30); gasoil $84,90 ($80,50); y gasoil premium o Infinia, $99,90 ($95,00).

Mediante unas simples cuentas se puede apreciar que los combustibles aumentaron, en promedio, un 70 % entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre del mismo año. Dicho incremento debe reflejarse necesariamente en el límite previsto en el inciso b) del artículo 320 de la Disposición Normativa B 1/2004.

Hay que considerar que las estaciones de servicio –de combustibles líquidos, de gas natural comprimido, y las duales- que facturen en un año 375 millones de pesos, tendrían una venta promedio mensual de alrededor de 177 mil litros, lo que se considera propio de una estación mediana a pequeña.

Tal calificación no sólo se refiere a la operatoria y a los litros vendidos, sino que da una idea acabada de la administración de las empresas. Una boca que venda hasta 177 mil litros no posee sector específico que se encargue de la administración y, generalmente, dichas tareas son asumidas en parte por el personal de playa y minimercado –con poca o nula formación impositiva- y, en otra porción, por los asesores contables y tributarios de cada expendedor.

La inclusión de estos sujetos como agentes de recaudación de la Provincia les agrega una carga administrativa muy importante en relación con la carencia de recursos humanos –y también materiales, porque esta función acarrea nuevos costos- que, conjugada con la escasa rentabilidad del rubro, pone a los empresarios del sector en una muy difícil alternativa: cumplir con el Fisco Provincial aumentando los costos de explotación y reduciendo la utilidad final, o quedar en situación de infracción tributaria esperando no ser descubiertos por el Ente Recaudador.

Por último, queremos señalar que el constante aumento de precios de los combustibles (que continuará, como públicamente fuera anunciado por los máximos responsables de las empresas petroleras más importantes) hace que la carga de ser agente de recaudación de la Provincia de Buenos Aires no se produzca por un real crecimiento de la empresa –que conlleva, entre otras muchas cuestiones, el aumento en la cantidad y la calidad de los recursos humanos destinados al área administrativa-, sino que ocurre aún cuando la estación de servicios pueda llegar a vender menos unidades físicas (litros). Esta lógica perversa no debe ser avalada por el Fisco Provincial.

Es por eso que solicitamos la audiencia, con el fin de explicarle en detalle la comprometida situación económica del sector, solicitándole la elevación del límite dispuesto en el artículo 320 inciso b) de la Disposición Normativa Serie B n° 1/2004 en, por lo menos, la misma proporción en que la empresa YPF ha incrementado el precio de la nafta “Infinia” durante el año 2022, lo que llevaría dicho límite a $ 664.500.000.

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