La compañía YPF adelantó que se encuentra desarrollando la cartelería necesaria para adecuarse a lo dispuesto por la Resolución 553/2023, que obliga a las Estaciones de Servicio a informar sobre los compuestos de los productos que despachan.
Las petroleras proveerán la nueva información que deben exhibir los surtidores
La decisión de la Secretaría de Energía tiene como objetivo brindar información precisa a los consumidores
Por Redacción Surtidores
Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que ordena a las Estaciones de Servicio exhibir una leyenda con la indicación del número o índice de octano, y del contenido máximo de azufre respectivamente, como así también indicar el porcentaje legal vigente de participación de los biocombustibles en las respectivas mezclas, YPF implementará la cartelería en sus Estaciones de Servicio.
Así lo informó la gerencia Comercial de la compañía a la Federación de Entidades de Combustibles, que había requerido que sean las empresas proveedoras quienes se encarguen de tal obligación.
Los surtidores de combustibles líquidos deberán incorporar una nueva leyenda
La dirigencia de FEC había manifestado su preocupación a todas las banderas respecto de que según la organización empresaria, los expendedores son comercializadores de productos elaborados por terceros, por lo cual no se les debería imponer el deber legal de informar acerca lo que certifican las marcas de que resulten titulares o custodios.
En respuesta al pedido de la FEC, la petrolera estatal destacó las acciones que está llevando adelante para trabajar en conjunto con su red de comercialización en el cumplimiento de todo lo necesario para brindarle al cliente la seguridad que requiere en cada operación comercial.
Vale recordar que la decisión de la Secretaría de Energía tiene como objetivo brindar información precisa a los consumidores. De ahí que la cartera conducida por Flavia Royón, consideró pertinente incorporar un nuevo artículo a la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006, que dispone las especificaciones de calidad de los combustibles fósiles que se expenden en las Estaciones de Servicio.
Expendedores reclamarán a las petroleras que se encarguen de proveer las nuevas leyendas en los surtidores
Para corroborar el cumplimiento de la obligación, las operadoras de bocas de expendio serán sometidas a controles aleatorios de muestras de combustibles por parte de la autoridad competente. En todos los casos las empresas inspeccionadas deberán facilitar la toma de muestras en las cantidades que determina la reglamentación en vigencia.
En caso de detectarse incumplimiento en cuanto a las características del combustible, se les aplicará las sanciones que pudieran corresponder, incluso la exclusión definitiva de los registros y su consecuente declaración de clandestinidad. En todos los casos se comunicará a la provincia o municipio donde se encuentren instaladas, a los efectos de la clausura y hasta se podrá difundir en diarios de amplia circulación las penalidades que se apliquen.