El Gobierno nacional introdujo un cambio significativo en la administración de los derechos de autor, el cual si bien no impacta directamente en la operatoria de la actividad, revive temas aún irresueltos.

Se renueva el debate por la difusión de música en las Estaciones de Servicio
Una normativa obligaba a las Tiendas a pagar aranceles por la difusión de música

Por Redacción Surtidores

Las Estaciones de Servicio siguen con expectativas la nueva normativa que deja al libre albedrío de los artistas las gestiones de sus derechos sin intermediación obligatoria, posibilitando la firma de acuerdos directos y la creación de nuevas entidades que compitan con organizaciones tradicionales como la Sociedad Argentina de Autores y Compositores.

El impacto de esta medida trajo nuevamente a la agenda el análisis sobre la aplicación de las flexibilizaciones establecidas en el anterior Decreto 765/2024.

Dicha resolución presidencial, había dejado sin efecto una modificación normativa que obligaba a estos establecimientos a pagar aranceles a SADAIC por la difusión de música y en este caso, la reciente norma refuerza la postura de que la exhibición de fonogramas en televisores o parlantes no debería estar sujeta a los reclamos de las entidades de derechos de autor.

Discrepan en torno al pago de SADAIC en Estaciones de Servicio
El Decreto 765/2024 dejó sin efecto una modificación normativa sobre la difusión de música o contenidos audiovisuales. Especialistas legales analizan sobre la responsabilidad de los expendedores de abonar o no el arancel.
Al respecto, el Dr. Fabián Alejandro Tobalo, asesor legal de la Federación de Entidades de Combustibles, explicó a surtidores.com.ar, que el nuevo decreto complementa la resolución presidencial del año pasado. El letrado indicó que desde la FEC presentaron un pedido de pronto despacho al Ministerio del Interior para que se expida sobre lo que consideran una doble imposición. Argumentan que los estacioneros que emiten música a través de un canal de cable ya pagan derechos de autor en la factura del servicio, por lo que los reclamos adicionales resultarían improcedentes.

“Hasta el momento, la respuesta oficial sigue pendiente, mientras que en la práctica persisten visitas de cobradores de entidades como AADI-CAPIF, exigiendo el pago de derechos de autor”, informó el abogado.

Bajo estas circunstancias, Tobalo recomendó a los asociados mantener las pantallas en modo silencioso mientras persista la incertidumbre, ya que los reclamos se enfocan en la reproducción de música.

En este sentido, el ministro Federico Sturzenegger afirmó que el objetivo es eliminar un sistema de control estatal que, a su juicio, permitía ejercer presión sobre los artistas. El esquema anterior, instaurado en los años ’70, generaba una estructura burocrática que, según el funcionario, favorecía o perjudicaba a los creadores en función de intereses políticos.

Sin embargo, el debate persiste en torno a la consideración de las tiendas de conveniencia como espacios de acceso público. La Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 establece que cualquier difusión de música en un lugar de acceso público con fines comerciales debe ser considerada “ejecución pública” y, por ende, sujeta al pago de aranceles.

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