El entendimiento correspondiente al CCT 488/07 establece incrementos acumulativos para agosto, septiembre y octubre. El básico de un operador de playa llegará a $1.647.357 en el último mes, mientras que las partes volverán a reunirse a partir del 15 de noviembre.
Los trabajadores de Estaciones de Servicio alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 488/07 tendrán nuevas escalas salariales para agosto, septiembre y octubre de 2026, luego del acuerdo alcanzado entre la representación sindical y empresaria.
El entendimiento fue firmado el 28 de agosto en la Ciudad de Buenos Aires por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y la Federación de Entidades de Combustibles.
El esquema contempla tres aumentos consecutivos. Desde agosto, las remuneraciones básicas se incrementan 1,9 % respecto de julio. En septiembre se aplica otro 1,9 % sobre los básicos de agosto y, finalmente, en octubre se suma un 1,8 % calculado sobre septiembre. De esta manera, los porcentajes se aplican de manera acumulativa y no sobre una misma base.
Las nuevas planillas permiten conocer cómo queda el ingreso de cada categoría. Para agosto, el básico de un operador de playa se ubica en $1.589.052,03, mientras que un operador de servicio alcanza los $1.601.132,07. En el caso de los encargados, la remuneración básica asciende a $1.640.699,06.
Para septiembre, esos valores vuelven a actualizarse. El operador de playa pasa a percibir un básico de $1.619.094,12, el operador de servicio llega a $1.631.553,58 y el encargado alcanza $1.671.872,34.
La última actualización prevista en este acuerdo comenzará a regir en octubre. A partir de ese mes, el operador de playa tendrá un básico de $1.647.357,81, mientras que para el operador de servicio será de $1.660.921,54. En la categoría encargado, la cifra llegará a $1.701.966,04. Por su parte, el básico correspondiente a movimientos será de $1.661.365,45 y el de operador auxiliar alcanzará $1.594.240,72.
A estos montos se agregan los adicionales contemplados por el convenio. Las planillas mantienen, entre otros conceptos, un 8 % por asistencia y un 8 % por movimiento de fondos para las categorías correspondientes.
También continúan vigentes otros adicionales propios de la actividad, entre ellos antigüedad, aporte mutual y manejo de fondos, además de los porcentajes previstos por aporte sindical y seguro de sepelio. En el caso de la antigüedad, la escala establece un 2 % para quienes tengan entre uno y nueve años, 2,5 % entre diez y quince años y 3 % cuando se superan los quince años de servicio.
Un punto relevante para las Estaciones de Servicio es que el pago de los nuevos valores no quedará condicionado a los tiempos administrativos. El documento establece que, en caso de demorarse la homologación, la parte empleadora se compromete igualmente a cumplir con lo acordado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 23.546.
El entendimiento, sin embargo, no cierra la discusión salarial para lo que resta del año. Sindicatos y empresarios acordaron volver a reunirse a partir del 15 de noviembre de 2026 para revisar lo pactado y analizar nuevamente la evolución de los salarios. (Fuente: Surtidores)
