La Resolución General 5835/2026 de ARCA volvió a poner en primer plano un régimen que no es completamente nuevo, pero que desde este año combina controles físicos, trazabilidad e información digital. Sebastián W. J. Vázquez, contador público y asesor de la Federación de Entidades de Combustibles, explica cuáles son las obligaciones concretas y dónde están los principales riesgos.

La discusión por los marcadores químicos y los reagentes generó en los últimos meses cuestionamientos empresarios y gestiones ante ARCA. Sin embargo, mientras esas discusiones continúan, para el estacionero hay una cuestión práctica: el régimen está vigente y exige controles específicos al recibir combustible.

“Hay una idea que conviene despejar desde el principio: la Estación de Servicio no marca el combustible. El marcador se incorpora en etapas anteriores de la cadena. Lo que debe hacer el estacionero es controlar, antes de descargar, si el producto recibido responde correctamente al ensayo con el reagente homologado”, explicó Vázquez.

La RG 5835/2026 establece que el ensayo debe realizarse en cada descarga, por cada tipo de combustible y sobre la totalidad de las cisternas. No importa si se trata de compra, consignación o recepción en un establecimiento propio o de terceros. El control debe hacerse antes de que el producto ingrese a los tanques.

Para Vázquez, éste es el primer punto que una estación debería convertir en un procedimiento interno. “No debería depender de quién esté de turno. Tiene que existir un protocolo: llega el camión, se controla la documentación, se identifica qué ensayo corresponde, se toma la muestra, se hace la prueba y recién después se decide si se descarga”.

DOCUMENTACIÓN Y TRAZABILIDAD

La documentación que acompaña al combustible también ocupa un lugar central. Facturas, remitos o documentos equivalentes deben indicar, según corresponda, “Producto sin marcar” o “Transferencia de producto marcado – Trazador homologado: …”, identificando el marcador utilizado.

Pero la ausencia de esa leyenda no libera al estacionero de hacer el ensayo. “Ese es un error que puede generar problemas. Si la documentación viene incompleta, la estación igualmente debe efectuar la prueba siguiendo el mecanismo previsto por la resolución. Además, la falta de la leyenda es en sí misma una irregularidad”, advirtió el asesor de FEC.

El resultado tampoco termina en el tubo de ensayo. La RG obliga a registrar fecha, domicilio, proveedor, CUIT, comprobante, producto, litros, reagente utilizado, cantidad de muestras, resultado y destino final del combustible.

Cada ensayo debe incorporarse al servicio “Trazado de combustibles – Ensayos y resultados” a través de la página de ARCA y dentro de los cinco días corridos y, además, debe efectuarse una consolidación semestral mediante el formulario F. 8086. Incluso cuando no existan movimientos, corresponde presentar la declaración con la novedad “SIN MOVIMIENTOS”.

Tras gestiones del sector, ARCA aclaró recientemente que el ensayo correspondiente a junio no quedó incluido en el vencimiento del 30 de septiembre y que la presentación del segundo semestre de 2026 vencerá el 31 de enero de 2027. La aclaración no elimina la obligación de continuar efectuando y documentando los ensayos.

LAS SANCIONES

Uno de los aspectos que más preocupación genera es el régimen sancionatorio. Según Vázquez, conviene distinguir los incumplimientos formales de las situaciones más graves.

“Una cosa es no registrar correctamente un ensayo o incumplir una presentación informativa y otra muy distinta es intervenir conscientemente en una maniobra con combustible adulterado o desviado. No todos los incumplimientos tienen la misma consecuencia y no corresponde presentar cualquier error administrativo como un delito”, señaló.

La Ley 11.683 prevé multas de entre 150.000 y 2.500.000 pesos para infracciones formales, como el ensayo con el reagente. La omisión de declaraciones juradas informativas puede ser sancionada con multas de hasta 5 millones de pesos y, tratándose de sociedades o empresas, hasta 10 millones. Si ARCA formula un requerimiento para presentar esa información y no se cumple, las multas pueden ir de 500.000 a 35 millones de pesos.

Existe además un riesgo tributario específico. La Ley 23.966 establece responsabilidades respecto de la tenencia de combustibles cuando no puede acreditarse adecuadamente que el impuesto fue ingresado o que el producto se encuentra legítimamente alcanzado por un beneficio.

En los supuestos más graves, la misma ley contempla consecuencias penales para conductas como adulterar combustibles, tenerlos, venderlos o almacenarlos con conocimiento de esa circunstancia, desviar productos beneficiados de su destino o alterar registros para dificultar el control. Las penas pueden llegar de uno a seis años de prisión, además de multas vinculadas al valor del producto.

“Esto no significa que un estacionero que cargó tarde un ensayo vaya a enfrentar una causa penal. La responsabilidad penal exige otros elementos. Pero demuestra por qué no conviene tratar este procedimiento como una formalidad menor”, aclaró Vázquez.

CUMPLIR Y DEJAR EVIDENCIA

Para el especialista, la mejor defensa frente a una fiscalización comienza antes de recibir una intimación. “La estación debería poder reconstruir cada descarga: qué documentación recibió, quién hizo el ensayo, qué reagente utilizó, cuál fue el resultado y qué decisión tomó. Si hubo una irregularidad, también debe quedar acreditado cómo actuó”.

“El estacionero puede discutir si el sistema es costoso, si debería modernizarse o si ciertas responsabilidades tendrían que recaer en otros actores de la cadena. Es un debate legítimo. Pero mientras la norma esté vigente, la peor estrategia es ignorarla. Hoy el punto central es cumplir, dejar evidencia del cumplimiento y saber cómo reaccionar antes de descargar un producto que presenta una inconsistencia”.

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