La Resolución 689/2026 del ENReGE reemplaza el esquema vigente desde 2002 y actualiza las obligaciones de las Estaciones de Carga de GNC. Sebastián W. J. Vázquez, Contador Público y asesor de la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), explicó cuáles son los cambios que tendrán impacto concreto para los empresarios del sector.
La nueva normativa comenzará a regir el 2 de octubre y reemplaza a la Resolución ENARGAS 2629/2002, que durante más de dos décadas constituyó el marco de fiscalización, control y garantías aplicable a las Estaciones de Carga de GNC.
—¿Estamos ante un cambio integral del régimen de las estaciones de GNC?
—Sí, aunque creo que hay que hacer una primera aclaración. La norma reemplaza íntegramente a la Resolución 2629 del año 2002, pero eso no significa que todas las obligaciones sean nuevas. Muchas cuestiones que el estacionero ya conoce se mantienen: las inspecciones periódicas, la obligación de verificar la oblea antes de cargar, el seguro de responsabilidad civil, el seguro de caución y la posibilidad de aplicar sanciones ante incumplimientos.
Lo que hace la Resolución 689 es actualizar ese esquema, incorporar nuevas formas de abastecimiento y de control, digitalizar buena parte de la información y, en algunos puntos específicos, modificar sustancialmente las obligaciones económicas y documentales de las estaciones.
—¿Cuál considera que es el cambio de mayor impacto económico para el empresario?
—Probablemente el seguro de caución. El régimen anterior había quedado con un monto de cobertura de 50.000 pesos, establecido muchos años atrás. La nueva normativa abandona definitivamente un importe fijo en pesos y establece como suma mínima asegurada el equivalente a 25.000 obleas habilitantes de GNC.
Esto tiene dos consecuencias importantes. Primero, estamos hablando de una cobertura muy superior. Segundo, y quizás más relevante hacia adelante, ese importe se actualizará automáticamente cada vez que cambie el valor de la oblea.
Es decir que ya no será necesario que transcurran años hasta que una norma actualice un importe nominal que perdió significado por efecto de la inflación.
—¿Qué ocurre con las pólizas que las estaciones ya tienen vigentes?
—La norma prevé expresamente esa situación. Las estaciones que tengan pólizas de caución presentadas y vigentes deberán adecuarlas al nuevo monto asegurado dentro de los 90 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la resolución.
Y no alcanza simplemente con modificar la póliza: dentro de ese mismo plazo hay que remitir al Habilitador la documentación que acredite la adecuación.
Por eso éste es probablemente el primer tema que debería revisar hoy el empresario con su productor o compañía de seguros. No conviene esperar al vencimiento de la póliza actual porque la resolución establece una obligación específica de adecuación.
—También cambian algunos requisitos formales de los seguros. ¿Qué debería tener en cuenta el estacionero?
—Hay una actualización importante de la mecánica documental. La póliza de caución deberá presentarse en formato digital y contar con certificación de escribano o con la certificación de autenticidad correspondiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
También se regula expresamente la continuidad de la cobertura. Las pólizas deben renovarse sin interrupciones durante todo el período de habilitación y la documentación que acredite la renovación deberá remitirse dentro del período que comienza 20 días antes del vencimiento y finaliza el propio día de vencimiento.
Además, la aseguradora debe comunicar con una anticipación mínima de 15 días cualquier circunstancia que pueda producir la caducidad de la póliza.
En una actividad regulada, quedarse accidentalmente sin cobertura deja de ser simplemente un problema administrativo.
—¿Qué sucede con el seguro de responsabilidad civil?
—La obligación ya existía y también existía la evaluación obligatoria del riesgo antes de renovar la póliza. En ese punto no estamos frente a una exigencia completamente nueva.
Lo que hace ahora el régimen es reforzar la continuidad y el control documental: la cobertura debe mantenerse ininterrumpidamente mientras dure la habilitación y también debe acreditarse su renovación ante el Habilitador dentro de los 20 días anteriores y hasta la fecha de vencimiento.
Hay, por lo tanto, un mensaje bastante claro detrás de la norma: seguros, habilitación y continuidad operativa pasan a estar mucho más vinculados desde el punto de vista documental.
—La resolución incorpora la figura del “Habilitador”. ¿Qué significa en la práctica?
—Es otro de los cambios conceptualmente importantes. El sistema anterior estaba estructurado fundamentalmente alrededor de las distribuidoras de gas. Ahora se define expresamente al Habilitador como el sujeto que tiene a su cargo la habilitación y el control de la estación.
Dependiendo de la forma en que se abastezca, puede tratarse de una Licenciataria de Distribución, una Licenciataria de Transporte, un almacenador u otros sujetos autorizados de transporte.
Esto responde a una realidad del mercado que hoy es bastante más amplia que la que existía en 2002 y permite incluir estaciones abastecidas mediante distintas modalidades.
Para la estación convencional conectada a una red de distribución quizás el cambio no sea perceptible en su operatoria diaria, pero normativamente el universo queda mucho mejor definido.
—¿Se intensifican las inspecciones?
—La obligación de realizar, como mínimo, una inspección por trimestre ya estaba en el régimen anterior, de manera que no sería correcto presentarla como una novedad.
Lo que sí cambia es la cantidad y la calidad de la información que integra el sistema de control. Se amplían significativamente los datos del Registro Informático Centralizado, el RIC, incorporando información más detallada sobre la estación, su ubicación, representante técnico, compresores, surtidores, almacenamiento, válvulas, mangueras y estado de los distintos componentes.
También se avanza en la digitalización de las actas y en la posibilidad de incorporar fotografías.
En definitiva, más que aumentar la cantidad mínima de inspecciones, lo que se incrementa es la trazabilidad de la estación y de sus instalaciones.
—¿Hay cambios para el personal que atiende el expendio de GNC?
—La obligación central se mantiene: antes de efectuar cada carga hay que verificar que el vehículo cuente con la oblea habilitante vigente.
La nueva redacción precisa que debe encontrarse correctamente adherida, sin signos de adulteración, en el extremo superior derecho del parabrisas, del lado interno y en el sentido de marcha, y contempla expresamente los vehículos alcanzados por las normas NAG-451 y NAG-452.
Desde el punto de vista operativo, la regla es muy sencilla y debería ser muy clara para todo playero: si el vehículo no exhibe la identificación habilitante correspondiente, no se puede cargar GNC.
Y esto no es menor porque el régimen mantiene un sistema específico de sanciones por incumplir esa obligación.
—¿Las sanciones son ahora más severas?
—Acá también hay que separar distintas cuestiones. El régimen de apercibimiento, multa, suspensión e inhabilitación ya existía, así como la posibilidad de suspender la habilitación entre uno y 90 días en determinadas situaciones.
Asimismo, desde 2025 existe una escala general de multas para los sujetos del sistema de GNV expresada en obleas habilitantes, con un mínimo de 250 y un máximo de 25.000 obleas.
La nueva Resolución 689 remite expresamente a ese régimen.
Pero sí introduce un cambio muy concreto respecto de los requerimientos de información. Si el ENReGE o el Habilitador solicitan información y ésta no se presenta dentro del plazo otorgado, o se entrega en forma deficiente, pueden aplicarse astreintes de entre 10 y 100 obleas por cada día corrido de demora.
Ahí nuevamente aparece la misma lógica: sustituir importes nominales que rápidamente quedan desactualizados por unidades que se actualizan automáticamente.
—Entonces, ¿qué debería hacer ahora el propietario de una estación de GNC?
—Yo empezaría por cinco cosas muy concretas.
Primero, revisar inmediatamente la póliza de caución y coordinar con la aseguradora o el productor su adecuación a las 25.000 obleas dentro del plazo establecido.
Segundo, controlar las fechas de vencimiento tanto del seguro de caución como del de responsabilidad civil y establecer algún mecanismo de alerta que evite interrupciones en las coberturas.
Tercero, verificar junto con el representante técnico que la información técnica y documental de la estación esté actualizada y coincida con la que debe constar en el RIC.
Cuarto, revisar el procedimiento interno de control de obleas y asegurarse de que todo el personal conozca claramente cuándo corresponde rechazar una carga.
Y quinto, ordenar la documentación de inspecciones, pólizas, representante técnico, mantenimiento y demás elementos sujetos a fiscalización.
La norma entra en vigencia inmediatamente. El plazo especial de 90 días existe para adecuar las pólizas de caución vigentes, pero no debería interpretarse como un período general de gracia para el resto de las obligaciones.
Después de más de veinte años, el régimen se actualizó. Para el empresario, el desafío no pasa solamente por conocer la nueva resolución, sino por convertirla rápidamente en procedimientos concretos dentro de la estación.
