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La disputa entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas y Lavaderos (SOESGyPE) sumó un antecedente judicial favorable al gremio de los expendedores de combustibles. La Justicia de Río Negro resolvió que dos estaciones de servicio debían aplicar el convenio específico de la actividad y rechazó, en esa controversia, la pretensión de encuadrar a los trabajadores bajo el convenio de SMATA.

La decisión representa un revés para el sindicato de los mecánicos, conducido por Ricardo Pignanelli, en una disputa que tiene consecuencias directas sobre las condiciones laborales, las escalas salariales y los aportes de los establecimientos. Del otro lado, SOESGyPE, encabezado por Carlos Acuña, encontró en el antecedente un respaldo para la defensa de los convenios propios del sector.

La Federación de Entidades de Combustibles (FEC) destacó el resultado y ratificó su posición a favor del Convenio Colectivo de Trabajo 488/07, que negocia con SOESGyPE y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y Garajes de la República Argentina (FOESGRA).

Golpe al SMATA: El fallo que favoreció a SOESGyPE

La causa fue impulsada por Gustavo Julián y Miguel Ángel Zuain para determinar qué régimen laboral correspondía aplicar al personal de sus estaciones de servicio. La Cámara Primera del Trabajo de General Roca resolvió que los establecimientos debían encuadrar a sus trabajadores bajo el CCT 456/06, firmado por SOESGyPE y la Cámara de Expendedores de Combustible de Río Negro y Neuquén, en lugar del convenio 79/89 de SMATA.

En 2022, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la queja presentada por el sindicato de los mecánicos contra la denegación de su recurso extraordinario, con lo que quedó firme ese recorrido judicial.

El asesor legal de la FEC, Fabián Alejandro Tobalo, destacó que el antecedente refuerza el criterio de que la representación sindical y el convenio colectivo deben guardar relación con la actividad principal de la empresa y con las organizaciones específicas que representan a sus trabajadores.

“Las personerías gremiales específicas desplazan siempre a las genéricas”, sostuvo el abogado.

En ese sentido, explicó que la existencia de actividades complementarias dentro de una estación no modifica automáticamente el encuadramiento general del establecimiento.

“La existencia de tareas secundarias, como un sector menor de gomería o un taller rápido dentro del predio, no tiene la entidad suficiente para alterar el encuadre general de la empresa”, afirmó.

El alcance de la derrota judicial de SMATA

La resolución corresponde a las empresas involucradas y al ámbito regional del CCT 456/06. No ordena aplicar el convenio 488/07 en todo el país ni invalida de manera general los acuerdos colectivos de SMATA.

Sin embargo, para la FEC, el razonamiento judicial constituye un antecedente relevante para sostener que las estaciones de servicio deben encuadrar a sus trabajadores según la actividad principal y el ámbito de representación que corresponda.

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Sobre esa base, la entidad empresaria ratificó su defensa del CCT 488/07, negociado con SOESGyPE y FOESGRA, dentro de los límites de aplicación establecidos para ese convenio.

La controversia tiene una dimensión económica concreta para los expendedores, ya que la elección del régimen laboral determina categorías, salarios, adicionales y contribuciones. También puede abrir la puerta a reclamos por diferencias salariales cuando se cuestiona el convenio utilizado para liquidar los haberes.

Tobalo advirtió que haber aplicado un mismo encuadramiento durante años no impide que sea objetado posteriormente. También cuestionó que los acuerdos particulares con SMATA o la afiliación de determinados trabajadores puedan definir por sí solos el convenio aplicable.

“Los acuerdos particulares que en el pasado algunos empleadores hayan celebrado con SMATA, o la afiliación voluntaria de algunos operarios a dicho sindicato, son legalmente inoponibles frente al ordenamiento general y el orden público laboral”, señaló.

La FEC alertó por los acuerdos sin homologación

Además del resultado judicial, la Federación puso el foco en la situación de los convenios 79/89 y 80/89, firmados por SMATA con las entidades empresarias ADESS y CECOMYZ, respectivamente.

Según la asesoría legal de la FEC, ambas organizaciones dejaron de existir como entidades signatarias, una circunstancia que, a su entender, afecta el respaldo de las negociaciones posteriores.

Tobalo también señaló que la Secretaría de Trabajo de la Nación dejó de homologar acuerdos colectivos celebrados bajo esos convenios desde 2022. La observación alcanza al CCT 80/89, correspondiente a Mar del Plata y su zona de influencia, con alcance hasta Chascomús.

El abogado indicó que, aunque el buscador oficial registra un acuerdo de 2023 vinculado con ese convenio, el documento correspondería a otro sindicato y habría sido incorporado por un error de carga.

A partir de ese diagnóstico, la FEC advirtió a los empresarios sobre las posibles consecuencias de utilizar escalas salariales que no cuenten con homologación oficial.

“Liquidar sueldos o aportes basándose en escalas de SMATA que carecen de homologación oficial expone a las empresas a severas contingencias, tanto administrativas como judiciales”, sostuvo Tobalo.

La entidad recomendó revisar el convenio aplicado en cada establecimiento, su ámbito de vigencia y el respaldo formal de los acuerdos utilizados para calcular salarios y contribuciones.

El fallo de Río Negro suma así un antecedente favorable a SOESGyPE en su disputa con SMATA. Mientras, la FEC busca trasladar el resultado judicial al debate sobre el encuadramiento laboral de las estaciones de servicio y los riesgos económicos que, según advierte, puede implicar una aplicación incorrecta de los convenios.

Para Tobalo, mantener los encuadramientos cuestionados “constituye una práctica de alto riesgo patrimonial sobre la que tenemos la obligación de advertir al empresario expendedor”.

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